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Fallos: 339:1211 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Por otra parte, criticó el análisis que el superior tribunal de provincia hizo del pronunciamiento de Fallos: 328:4343 , en la medida en que ciñó la relevancia de esa sentencia a lo expresado respecto de la entidad de la pena aplicada en ese caso, y pasó por alto otras consideraciones allí expuestas por la Corte que resultan conducentes para la correcta solución del presente.

El rechazo del recurso extraordinario dio lugar a esta queja (fs.

42/45 del presente legajo).

II-
En cuanto a la procedencia formal de la apelación federal, se trata de una sentencia definitiva y proviene del tribunal superior de la causa Fallos: 320:2451 ).

Asimismo existe cuestión federal suficiente pues se ha puesto en tela de juicio el alcance que corresponde asignar a las cláusulas constitucionales de la defensa en juicio, debido proceso e igualdad. Y se encuentra en discusión el alcance de la Convención sobre los Derechos del Niño -incorporada a nuestra constitución (art. 75, inc. 22)- como pauta interpretativa del régimen legal de aplicación de penas a niñas, niños y jóvenes, y la decisión del tribunal de la anterior instancia ha sido contraria a la pretensión de la apelante (Fallos: 328:4343 ).

Por ello, la queja interpuesta es procedente.

II
En mi opinión, asiste razón al recurrente, en cuanto a que el tribunal oral no estaba habilitado a imponer pena. Ello es así, en razón de que el acusador público solo pidió en el debate que se declarara la responsabilidad penal del acusado, con el argumento de que, al cometer el hecho, éste era menor de edad.

Así, disiento con lo sostenido por el a quo, puesto que su pronunciamiento es contrario a lo resuelto en el fallo "Tarifeño" de la Corte Suprema, en el sentido de que al tribunal de juicio le está vedado imponer pena en casos en que no haya mediado solicitud en tal sentido por parte del fiscal, circunstancia similar al presente. Cualquiera que fuera el motivo por el cual no se requiriera la imposición de pena, lo cierto es que, por el principio acusatorio, los jueces no están habilitados a suplir la voluntad del ministerio público, a actuar más allá de su petición, sobre todo en algo tan trascendente como es el requerimiento de sanción penal.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1211

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