Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1216 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

tuatio jurisdictionis, en tanto el aumento de la cuota requerido remite a un convenio homologado en el juicio de divorcio (v. fs. 76).

Posteriormente, tras advertir que el expediente se encontraba paralizado, y ante la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994, la jueza invocó el interés superior del niño, integrado por la noción "centro de vida" (art. 716). Sobre esa base, concluyó que el pleito debería ventilarse en la sede donde habitan estos niños, es decir, ante los tribunales de Lanús, habilitados el 1/12/15 (resolución SCBA n" 2282/2015). No obstante ello, insistió con la remisión del caso al fuero nacional resuelta con anterioridad (fs. 81 y 82).

Por último, el juez nacional dispuso elevar las actuaciones a esa Corte (cf. fs. 71 y 85).

I-

A mi modo de ver, la secuencia reseñada da cuenta de que no estamos, en estricto, ante una atribución mutua, puesto que, frente a la entrada en vigencia de la ley 26.994, la jueza provincial terminó por asumir un criterio distinto al que diera origen al conflicto, según el cual debería acudirse al foro del lugar de residencia de los acreedores alimentarios (Lanús). Pese a ello, tras negarse a intervenir en el caso, lo restituyó al juez nacional, quien lo elevó a V.E.

Luego, si bien la contienda no quedó correctamente trabada, corresponde que la Corte dirima la cuestión habida cuenta de la naturaleza de los derechos debatidos ya fin de evitar mayores dilaciones Fallos: 326:3541 ; 4019; 327:1453 , 4865). Repárese en que la demanda fue promovida el 06/02/14 y carece de radicación definitiva (cfse. fs. 62).

III-
Ante todo, observo que, como lo resalta el juez nacional, ninguno de los interesados vive -actualmente- en esta Ciudad y que el juicio de divorcio entablado entre las partes concluyó en el año 2012 (fs. 58 y 60 y doctrina de Comp. CSJ 4520/2015/CS1 "C., E e/ S., C. y otro s/ medidas precautorias", del 15/03/2016; y CSJ Comp. 234/2014 [50-C] "C., y A. c/ G., A. A. s/ alimentos - régimen de visitas", del 30/12/2014, entre otros).

Por otro lado, según lo expresado en la demanda, los niños residen junto a su madre en Lanús (v. fs. 60). En ese marco, adquiere virtualidad el criterio que remite al tribunal del territorio donde habita efectivamente el titular menor de edad del derecho alimentario, dada la relevancia que reviste la inmediación para la tutela de la niñez (cfse.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

132

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1216

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos