339 tificado de que no es posible hallar certeza sobre la ocurrencia de un suceso específico -el golpe- sin tenerla también sobre el contexto más general -la pelea- dentro del cual tuvo lugar.
Eso vicia, en mi entender, el razonamiento del a quo en el sentido indicado por el recurrente. La decisión impugnada no es, en esa medida, la derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa a la que las partes tienen derecho (cf, en general, Fallos: 312:1141 ; 319:301 y 3022, entre otros).
III-
Por lo expuesto, y lo desarrollado en igual sentido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en su recurso, mantengo la queja interpuesta. Buenos Aires, 18 de agosto de 2015.
Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.
Visto los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Seccional 18° de la PEA. (personal) y otro s/ vejación o apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos —en lo pertinente- los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1202
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