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Fallos: 339:1073 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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S.A. y Alfred C. Toepfer S.A. que, según asevera, no fueron tomados como comparables.

Por el contrario, desde el inicio de las actuaciones, dicha parte dejó en claro que el conflicto no radica en el "precio" empleado -al extremo de afirmar que "los valores de referencia tomados por la Administración Tributaria reconocen la misma fuente que los utilizados por mi representada" -, sino en el "momento" en que dicho precio debe ser tomado en cuenta, esto es, a la concertación o al embarque (cfr: fs.

95 vta., primer párrafo y fs. 102 vta., pto. 3), aspecto sobre el cual me ocuparé más adelante.

Por ello, es mi parecer que este agravio no determina la procedencia del recurso extraordinario, ya que el apelante no acredita, como era menester, que el tratamiento de este punto conduzca a modificar el resultado final que impugna (Fallos: 256:125 ; 264:108 ; 276:40 ; 302:914 ).

V-

Con la intención de lograr una mayor claridad expositiva, me ocuparé a continuación del quinto agravio de la actora, en el que sostiene que la Cámara desconoció el crucial dictamen pericial contable y la prueba informativa, que demuestran que los comparables externos empleados en autos son erróneos, tanto por las diferencias existentes en los costos del transporte como en los plazos de demora en las entregas. Añade que se prescindió, asimismo, de la conclusión del informe pericial contable que asevera que el 61 de las operaciones objeto de la causa fue vendido a precios mayores, iguales o levemente inferiores 5) al valor vigente al momento del embarque.

Al respecto, tiene dicho el Tribunal que la arbitrariedad es de carácter excepcional y no tiende a sustituir a los jueces de la causa en cuestiones que les son privativas, ni a corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales, ya que sólo admite los supuestos de desaciertos y omisiones de gravedad extrema, a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional Fallos: 324:3421 ; 3494; 4123; 4321).

Sobre la base de tales premisas, entiendo que el planteo resulta inadmisible pues, en mi parecer, el alegado error en la interpretación del material probatorio sólo traduce las discrepancias del apelante con el criterio de selección y valoración de ese material utilizado por los jueces de la causa, aspecto que no cubre la tacha de arbitrariedad que sostiene el remedio federal (Fallos: 280:320 ; 295:165 ; 297:333 ), cuyo carácter excepcional no tiende a sustituir a los magistrados

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1073 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1073

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