DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 63/88, ENAP Sipetrol Argentina S.A. (ENAP", en adelante) promovió demanda declarativa de certeza contra la provincia del Chubut, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
Indicó que es la filial internacional de la Empresa Nacional de Petróleos de Chile, propiedad del Estado chileno, y que siempre ha mantenido un estricto apego al cumplimiento de la ley y normativas de los países donde desarrolla sus actividades, evidenciando con ello un supremo respeto por su Estado vecino, la República Argentina.
Expresó que, en su carácter de titular de concesiones de diversas áreas de producción de hidrocarburos ubicadas en la provincia demandada, inicia esta acción a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre causado por la aplicación que efectúa la demandada de la disposición 1/08 de la Subsecretaría de Combustibles de la Nación SSO), con sustento en la cual le exige que utilice como base imponible para el pago de las regalías el precio piso efectivo de cuarenta y dos dólares estadounidenses el barril (U$S 42 Bbl), reemplazando de esta forma el precio obtenido o el precio corriente de mercado, empleado por ENAP para liquidar y abonar el tributo durante los períodos enero a agosto de 2008 y febrero a marzo de 2009.
Afirmó que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de hidrocarburos, las regalías deben calcularse y pagarse tomando como base los precios efectivamente obtenidos o facturados por las operaciones de comercialización, o el valor corriente en el mercado interno al tiempo de industrializarse en el caso de su transferencia a destilería (arts. 12; 56, inc. C.; 59; 61 y 62 de la ley 17.319; art. 6? del decreto 2174/91; art. 10 del decreto 2411/91; y resoluciones 155/92 y 435/04 de la Secretaría de Energía de la Nación). Por ende, agregó, la Subsecretaría de Combustibles de la Nación no puede fijar, de manera unilateral, un precio base para el pago de las regalías, prescindiendo del efectivamente obtenido o facturado, contradiciendo la letra de la ley 17.319 y sus normas reglamentarias.
Especificó que los yacimientos sobre los cuales la demandada realiza los ajustes por regalías son "Pampa del Castillo-La Guitarra" y "Campamento Central-Cañadón Perdido". El primero de
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:963
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-963
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 283 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos