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Fallos: 338:964 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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ellos fue concedido por el Estado Nacional a Compañía Naviera Pérez Campanc S.A. luego Pecom Energía S.A.) por decreto 2174/91 y posteriormente cedido por ésta a ENAP cesión aprobada por decisión administrativa 124/03. El segundo correspondía a YPF S.A. en virtud del art. 4° de la ley 24.145, aplicándose a esta concesión el art.

10 del decreto 2411/91, y fue cedido por ésta a ENAP lo que se aprobó por decisión administrativa 225/01.

Señaló que estas normas y actos que han formalizado las concesiones de ambas áreas a favor de la actora por parte del Estado Nacional, constituyen el título formal del derecho de la empresa sobre tales áreas y que de ellas surge claramente que quedan regidas por la ley 17.319, por lo cual tanto la disposición SSC 1/08 como la pretensión provincial que se edifica sobre esa disposición resultan inconstitucionales.

Adujo en su apoyo la postura adoptada por la Secretaría de Energía de la Nación en la nota 309/06 y pidió que se la cite como tercero, o bien al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en los términos del art. 94 del CPCCN .

Por último, solicitó que se dicte una medida cautelar de no innovar con el fin de suspender preventivamente la exigencia de pago de las sumas reclamadas hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en esta causa.

I-

A fs. 203/205, V.E. -de conformidad con el dictamen de este Ministerio Público de fs. 195-, declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, citó al Estado Nacional -Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios- y corrió traslado de la demanda. En el mismo acto, hizo lugar a la medida cautelar requerida.

II-
A fs. 224/235, se presentó el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y respondió su citación.

En primer término, planteó la improcedencia de la vía procesal, ante la ausencia de un "caso" o "causa" contencioso, la existencia de otros remedios legales más idóneos, la falta de configuración de un estado de incertidumbre, y esgrimió que la actora persigue una sentencia constitutiva, para modificar su estado jurídico actual y así quedar excluida de las normas vigentes, lo cual excede el ámbito de la acción regulada por el art. 322 del CPCCN .

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:964 
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