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Fallos: 338:934 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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338 recaudación), ni tampoco comprobar la configuración de la existencia de un "caso" con respecto a cada una de las pretensiones acumuladas subjetivamente (artículo 116 de la Constitución Nacional; art. 2 de la ley 27 y Fallos: 310:2342 , considerando 7"; 311:2580 , considerando 3° y 326:3007 , considerandos 7" y 8, entre muchos otros).

7") Que por consiguiente, y en mérito a lo normado por los artículos 88, 337 y concordantes del citado ordenamiento procesal, habrá de rechazarse la demanda en los términos en los que ha sido propuesta.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Rechazar la demanda en los términos en los que ha sido formulada. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYr — JuAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Nueva Chevallier S.A., El Norte Bis S.R.L., Empresa El Cóndor S.R.L., Derudder Hnos. S.R.L. (Flechabus), Transportes Villa María S.R.L., Empresa San José S.A., Empresa General Urquiza S.R.L., y Empresa de Transportes Sierras de Córdoba S.A.C.LLA., representadas por el doctor Román Alberto Uez, con el patrocinio letrado de los doctores Horacio Damián Díaz Sieiro y Silvana Marcela Garrido Santos.

Parte demandada: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán y sus respectivas administraciones tributarias.


PICÓN, SERGIO RAFAEL c/ FUNDICIÓN SAN CAYETANO
S.A. y Otros s/ ACCIÓN CIvIL

SENTENCIA ARBITRARIA
Aunque los agravios remitan al estudio de cuestiones de derecho común y procesal ajenas, como regla, a la instancia del recurso extraordinario, ello no resulta óbice para su tratamiento cuando el fallo contiene una ponderación de la realidad económica que satisface solo en apariencia el principio de la reparación integral.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-934

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