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Fallos: 338:937 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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nales. En esa inteligencia, basado en reglas de derecho común (arts.

512, 901/906, 1068, 1074, 1078, 1113 y ccds.), y valorando las características del caso, la edad del trabajador a la fecha del infortunio, las retribuciones percibidas y la minusvalía acreditada, determinó una reparación de $1.200.000, compuesta de $ 900.000 por daño material y $300.000 por daño moral, determinados a valores actuales (07/09/10). Condenó así, solidariamente, a las codemandadas Sur-Es Climatización S.R.L., Fundición San Cayetano S.A. y Provincia A.R.T. S.A., y eximió de responsabilidad a los socios gerentes de la empleadora, en este caso, con costas a cargo de la accionante (cfse. fs. 931/951).

Ahora bien, no obstante confirmar la decisión referida en orden a la imputación de responsabilidad civil a los demandados, la a quo redujo sustancialmente el monto de la condena por daño patrimonial de $900.000 a $410.000. Para ello, se basó en cálculos matemáticos en los que ponderó el perjuicio padecido en términos de disminución de la "total obrera" y su repercusión en el salario del dependiente proyectado hacia el resto de su vida laboral, pero pretirió lo resuelto en la anterior instancia en orden a la reparación integral, que no había sido objeto de concreta apelación por los accionados (v. fs. 937/939, 963/968 y 969/980).

También la alzada redujo la indemnización por daño moral en un 67, de $300.000 a $100.000, sin aportar fundamento alguno para tal proceder: A tal efecto, los jueces señalaron que esa modificación obedecía a "las pautas de valoración que usualmente utiliza esta Sala", sin explicitar razones, reitero, que justifiquen una quita de tal magnitud en la condena.

En este punto, compete destacar que el siniestro padecido por el actor -casado, padre de familia- el 20/03/04, a los 27 años de edad, tras caer de un techo de más de quince metros de altura, le provocó una minusvalía total y permanente del 100 T.O. (cf. fs. 568/572, 809/814 y 816/822). Ello lo hizo acreedor, conforme a la liquidación aprobada al 30/06/12, a una suma -por capital e intereses- de $682.074, al tiempo que se lo condenó al pago de honorarios de primera y segunda instancia de los socios de la principal y del recurso federal de los accionados -$125.903-, lo que arrojó un resultado de $556.171, según el cálculo de la propia interesada (cfse. fs. 1180/183, 1210, 1213, 1219 y 1227, entre otras).

Dicho ello, vale observar que el actor en su demanda resistió la aplicación del sistema especial de la ley 24.557, peticionando la declaración de invalidez constitucional del artículo 39, apartado 1", del ci

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-937

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