METROGAS S.A. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL
S/ ACCIÓN DECLARATIVA
TASA DE JUSTICIA
El hecho imponible que origina la obligación de pagar tasa de justicia es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla, más allá de que la interesada pueda reclamarle a su contrario el reintegro de las sumas pagadas y que sea ella la que la soporte en definitiva en la proporción que corresponda.
TASA DE JUSTICIA
Los artículos 9° y 10 de la ley 23.898 sólo autoriza a afirmar que es aquel que promovió la actuación o requirió el servicio de justicia el que debe pagar la tasa, sin perjuicio de que, tal como menciona el artículo 10, "en definitiva" sea soportada en la proporción de la condena pertinente.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
En las acciones declarativas de inconstitucionalidad, el monto del proceso debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, que de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido patrimonial, aun cuando no se reclame una suma de dinero.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:923
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-923
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