45) Que los agravios expresados suscitan cuestión federal bastante que habilita su tratamiento por la vía elegida pues, si bien lo atinente a la existencia o no de relación laboral entre las parte remite al examen de una materia de hecho, prueba y derecho común, regularmente ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el a quo ha efectuado un análisis parcial de la prueba y no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, y la decisión se basa en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento solo aparente (Fallos: 312:683 y 315:2514 ; 323:2314 ; 326:3043 , entre muchos otros) y se apoya en citas y remisiones parciales a elementos probatorios de otros procesos, extremos que justifican también la tacha de arbitrariedad y torna descalificable la sentencia apelada.
5 Que, en efecto, el pronunciamiento apelado incurre en una equivocada valoración de la prueba, aplica la legislación laboral a supuestos de hecho para los que no ha sido prevista y omite analizarlo a la luz de la normativa relativa a la locación de servicios regulada por el Código Civil, causando consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso, y que los magistrados no pueden ignorar, ya que repercuten sobre todo el sistema de contrataciones.
6 Que la configuración del supuesto de hecho de la norma que habilita la presunción de la relación de trabajo en este tipo de casos no puede basarse en testimonios aislados ni en la ignorancia del contexto en que se desenvolvió la prestación.
En tal marco, no resulta debidamente fundada la sentencia en cuanto asignó valor decisivo a la declaración testimonial rendida por el doctor Iñón y al pronunciamiento favorable para este profesional dictado por la Sala VIII de la cámara del fuero laboral en los autos "Iñón, Eduardo Alberto c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires", sentencia del 10/10/2008, el cual transcribió casi en su totalidad —inclusive la prueba testimonial allí brindada- sin tener en cuenta que dicho precedente se refiere a una situación fáctica distinta a la que se presenta en el sub lite, en tanto se trataba de un médico cirujano que tenía una forma de relación y un intercambio retributivo muy diferentes a los que tienen los anestesiólogos.
En tal sentido, resulta relevante lo expresado por la entidad hospitalaria en sus agravios ante la cámara -y reiterado en el recurso fede
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:63
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