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Fallos: 338:609 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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8.1. de la CADH, cuya extensión a los juicios políticos ha sido reconocida primero por esta Corte, desde 1987 (caso Magín Suárez" de Fallos: 310:2845 ; "Trovatto, Francisco" de Fallos: 321:2339 ) y después por la Corte Interamericana en el caso Apitz Barbera y otros "Corte Primera de lo Contencioso Administrativo") vs. Venezuela", sentencia del 5 de agosto de 2008). Ello sería así, desde el momento en que dicho órgano carece de facultades para remover del cargo a jueces de la Nación. La postulación del recurrente es tan insostenible, que de ser seguida podría llevar a concluir en el absurdo de que un juez actual de la Corte Suprema que hubiese revistado como juez de cámara o como fiscal, podría ser destituido de su condición de miembro de esta Corte no por el Senado de la Nación, sino por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados o por el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público, si se tratara de faltas cometidas en el ejercicio de dichos cargos desempeñados con anterioridad a las designaciones actuales en la Corte Suprema" (causa CSJ 39/2012 (48-0)/CS1 "Otilio, Roque Romano s/ pedido de enjuiciamiento", sentencia del 20 de mayo de 2014).

9 Que la garantía de juez natural, cuyo alcance y contenido ha precisado desde antiguo el Tribunal (Fallos: 17:22 ; 234:482 ), tiene por objeto asegurar a los habitantes del país una justicia imparcial e independiente; y en tal sentido se ha establecido que "no es el juez natural que exige el art. 18 de la Constitución Nacional el juez —órgano institución y órgano individuo— que ilegalmente sustituyere al designado antes del hecho de la causa, aunque al sustituto se le diera —o éste se arrogare— jurisdicción permanente y general para entender en asuntos de la misma naturaleza. Por regla general caen bajo la prohibición constitucional todos los casos en que por error o por abuso se atribuya poder para juzgar a individuos no investidos por la ley con la jurisdicción para tal género o especie de delitos y en los que los jueces mismos se atribuyan facultades para entender o decidir en causas no sujetas a su jurisdicción" (Fallos: 310:304 ).

10) Que distintos pactos internacionales de derechos humanos, de rango constitucional conforme lo prevé el art. 75, inc. 22, segundo párrafo de la Ley Fundamental, establecen el derecho de toda persona a ser oída por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948; art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966; art. 8.1 de la Convención Americana sobre Dere

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:609 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-609

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