338 tido dictamen de esta Procuración General en la causa S. C. O. 39, L.
XLVIIL "Romano, Otilio Roque s/ pedido de enjuiciamiento", emitido el 25 de septiembre de 2012).
Bajo tales parámetros, el recurso extraordinario resulta mal concedido en tanto no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal, en la medida en que existe la posibilidad de que la decisión ulterior del tribunal al cual la constitución local confió el proceso de remoción de los magistrados disipe los gravámenes alegados.
En todo caso, de subsistir el agravio en un eventual pronunciamiento en favor de la destitución, las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal podrán ser reeditadas ante la Corte en la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 333:241 ), luego de que el órgano jurisdiccional erigido como supremo por la constitución local se expida al respecto (Fallos: 328:3148 y sus citas; 331:1748 , 2195; entre otros).
IV-
Por lo expuesto, opino que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario. Buenos Aires, 19 de noviembre de 2014.
Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 2015.
Vistos los autos: "Meynet, Álvaro Javier s/ queja en: Consejo de la Magistratura IIda. circ. s/ solicitud ley 3491 (Dr. Álvaro J. Meynet —causa Kielmasz—)".
Considerando:
1") Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, al rechazar la queja por casación denegada promovida por el Dr.
Alvaro Javier Meynet —Juez de la Cámara Primera del Crimen de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, correspondiente a la ciudad de Cipolletti— dejó firme el pronunciamiento del Consejo de la Magistratura de la Ila. Circunscripción Judicial, que había desestimado las defensas previas de falta de competencia y jurisdicción, y de
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:604
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