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Fallos: 338:613 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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deral, se invocan, podrán ser eficazmente reeditadas ante esta Corte en oportunidad de impugnarse en la instancia del art. 14 de la ley 48 el eventual pronunciamiento destitutorio que dictare el mencionado órgano juzgador.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso extraordinario interpuesto por Álvaro Javier Meynet, con el patrocinio letrado de los Dres. Jorge Arturo Gómez y Enrique Paixao.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.

Órgano que intervino con anterioridad: Consejo de la Magistratura de la Ila. Circunscripción Judicial.

Ministerio Público: Dra. Irma Adriana García Netto.


ORTEGA, ARTURO INDOLFO c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO peL INTERIOR - POLICIA FEDERAL,
MARCELO FABIAN MANEYRO y Otro s/ PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
SEGURIDAD SOCIAL
Los jueces tienen la obligación de juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional con especial cautela, ya que el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder a fin de que no se desnaturalicen los fines tuitivos superiores que informan la seguridad social, cuyo cometido es la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, por lo que el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la sensibilidad requerida para la materia.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-613

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