5 y 11, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Preámbulo y arts. 6 y 17, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; arts.
1y V, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y Preámbulo y arts. 3 y 12, Declaración Universal de los Derechos del Hombre), y la resolución es contraria al derecho invocado.
No obsta a la admisión formal de los recursos que los apelantes afirmen que atacan el fallo por arbitrariedad, dado que los argumentos que utilizan remiten al alcance otorgado por la decisión apelada a disposiciones de naturaleza federal (Fallos: 330:4345 ; 331:765 ). Además, las causales de arbitrariedad invocadas están estrechamente ligadas al presunto menoscabo constitucional, lo que determina su tratamiento conjunto (Fallos: 329:1631 , 3577, 4438).
Por otro lado, la decisión apelada es equiparable a una sentencia definitiva en tanto conlleva consecuencias de imposible reparación ulterior (Fallos: 312:1580 ; 335:794 ; entre otros).
Sin embargo, entiendo que el recurso del representante del Ministerio de Incapaces es inadmisible en la medida en que cuestiona la aplicación de normas locales en relación con la conformación del tribunal superior de la causa Tal como ha dicho la Corte Suprema en otras oportunidades, las cuestiones sobre la aplicación de las normas provinciales que organizan el funcionamiento de la justicia - en el caso, la ley 2239- son de derecho público local y se encuentran reservadas, en principio, a los jueces de la causa, y son ajenas a la competencia extraordinaria (Fallos: 262:212 ; 312:2110 , entre otros).
IV-
En el presente caso no está controvertido que M.A.D se encuentra en estado vegetativo permanente desde hace casi veinte años (fs. 7/8, 378/80, 381/4, 385/6, 502/6 y 589/90) y, según los informes médicos, no tiene posibilidad de recuperación neurológica (fs. 378/80,385/6,543/4 y 712/21).
Como consecuencia de un accidente automovilístico ocurrido el 23 de octubre de 1994, M.A.D. sufrió un traumatismo encéfalo craneano severo, politraumatismos graves y epilepsia post-traumática. En 1995, luego de diversas intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos, se le diagnosticó estado vegetativo persistente (fs. 7/8).
Los primeros nueve años M.A.D. fue cuidado principalmente en su casa por su familia, que hizo diversos esfuerzos por encontrar alguna cura o mejoría a su estado de salud (fs. 381 y 725/31). Su hermana A.ILD. tuvo, desde el comienzo, un rol protagónico en el acompafamiento y en los cuidados de su hermano (fs. 381, 543/4 y 559). De
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:564
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