hecho, en el año 1995 y ante la declaración judicial de incapacidad de M.A.D., A.LD. fue designada como su curadora, aun cuando sus progenitores se encontraban vivos (fs. 53/4). Luego, su otra hermana, A.S.D., también fue designada en ese carácter para actuar en forma conjunta o alternativa (fs. 355).
En el año 2003, M.A.D. fue internado en una institución de salud Lucha Neuquina contra el Cáncer - Luncec- W. fs. 502/33), donde permanece hasta la actualidad. Allí, es alimentado e hidratado en forma artificial - enteral por yeyunostomia-, y se le proveen cuidados terapéuticos propios del estado vegetativo -rehabilitación, fisioterapia y farmacoterapia- (fs. 697). Su estado de salud es relativamente estable, aunque padece complicaciones en forma reiterada -esofagitis por reflujo, hemorragia digestiva alta, neumonías broncoaspirativas- que demandan tratamientos específicos, los cuales deben ser provistos por centros de salud de mayor complejidad (fs. 502/6 y 667).
De las constancias de la causa surge que desde 1994 no hubo progresos en la salud de M.A.D., que continúa sin mostrar signos de conciencia de sí mismo o del mundo exterior; lo que caracteriza al estado vegetativo. La pericia realizada por el Cuerpo Médico Forense informa que, de acuerdo con los estudios de resonancia nuclear magnética, el daño cerebral de M.A.D. es irreversible (fs. 712/21).
En este escenario, las hermanas de M.A.D., en su representación, peticionaron a los médicos y al instituto de la salud el retiro, cese y abstención de todas las medidas de soporte vital que lo mantienen con vida en forma artificial; tanto los tratamientos terapéuticos que se le proveen ante sus complicaciones de salud como la alimentación e hidratación enteral Ante su negativa, iniciaron la petición judicial bajo análisis (fs. 418/26 y 428).
En el marco de las actuaciones, diversos comités de bioética apoyaron la decisión de la familia de M.A.D. de solicitar, en su representación, la supresión de las medidas de soporte vital, teniendo en cuenta su estado de salud y la imposibilidad de mejoría o reversión del cuadro.
En este sentido, el Comité de Bioética de la Dirección Provincial de Calidad de la Gestión de la Subsecretaría de Salud de la Provincia de Neuquén consideró que no existe conflicto ético entre la indicación médica de suprimir las medidas de soporte vital, la voluntad de la familia del paciente, y las recomendaciones de las sociedades científicas pertinentes (fs. 378/80).
Por su parte, el Comité de Bioética de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva (fs. 381/3 y 797/9) expresó que "[rlespalda la determi
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:565
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