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Fallos: 338:559 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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por ley, bajo declaración jurada, a dar testimonio y hacer operativa la voluntad del paciente imposibilitado de expresar su consentimiento a causa de su estado físico o psíquico sobre la continuidad del tratamiento o el soporte vital.

MUERTE DIGNA
La autorización que la ley asigna a personas vinculadas al paciente impedido para expresarse por sí y en forma plena debido a su discapacidad- a hacer operativa su voluntad no significa autorizarlos decidir la cuestión en función de sus propios valores, principios o preferencias sino que por el contrario, ellas sólo pueden intervenir exclusivamente dando testimonio juramentado de la voluntad de aquél con el objeto de hacerla efectiva y garantizar la autodeterminación de aquél en plena correspondencia con los principios del artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26.378, que integra el bloque de constitucionalidad en virtud de lo dispuesto en la ley 27.044
DERECHOS DEL PACIENTE
El ser humano goza del derecho a la autodeterminación de decidir cesar un tratamiento médico como también, en sentido opuesto, a recibir las necesarias prestaciones de salud y a que se respete su vida, siendo éste el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional.


DERECHOS DEL PACIENTE
No cabe exigir autorización judicial para convalidar las decisiones tomadas por los pacientes respecto de la abstención o continuidad de los tratamientos médicos, en la medida en que se ajusten a los supuestos y requisitos establecidos en la ley 26.529, se satisfagan las garantías y resguardos consagrados en las leyes 26.061, 26.378 y 26.657 y no surjan controversias respecto de la expresión de voluntad en el proceso de toma de decisión.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:559 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-559

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