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Fallos: 338:561 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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MUERTE DIGNA
La ley 26.529 (art. 6) no autoriza a las personas designadas a decidir por sí y a partir de sus propias valoraciones subjetivas y personales, con relación al tratamiento médico de quien se encuentra impedido de expresarse en forma absoluta y permanente a su respecto sino que les permite exclusivamente a intervenir dando testimonio juramentado de la voluntad del paciente con el objeto de hacerla efectiva y garantizar la autodeterminación de este.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Neuquén dejó sin efecto la sentencia, que había rechazado la pretensión de las representantes de M.A.D. para que se ordene la supresión de la hidratación y la alimentación enteral así como de todas las medidas terapéuticas que lo mantienen con vida en forma artificial (fs. 978/1002). El tribunal a quo declaró que esa petición se encuentra comprendida en la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud (ley 26.529, modificada por la ley 26.742) y, por lo tanto, no requiere autorización judicial.

El a quo sostuvo que existe un conflicto entre derechos constitucionales, a saber, el derecho a la vida y el derecho a la autonomía personal En su entender, un sujeto puede en determinadas circunstancias adoptar decisiones que tengan como fin previsible la culminación de su vida en tanto se trata de cuestiones que se encuentran dentro de la zona de reserva que asegura el derecho a la autonomía personal Señaló que en esa zona de reserva el individuo es dueño de hacer elecciones sobre su propia vida sin intromisión del Estado en tanto no afecten la moral, el orden público ni a terceros. Aseguró que esas decisiones libres hacen a la dignidad de la persona y al pleno ejercicio de la libertad.

Luego, destacó que actualmente la ley 26.529, modificada por la ley 26.742, procura asegurar el goce del derecho a la autonomía personal en la etapa final de la vida. Puntualizó que ese derecho se plasma en la posibilidad de aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-561

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