nación de la familia quien expresa la voluntad de [M.A.D.] respetando su autonomía como principio bioético y ejerciendo el derecho que su hermana ha expresado como curadora legal del mismo, de interrumpir todo tipo de tratamiento que prolongue la vida de [M.A.D.] utilizando métodos artificiales y de soporte vital que impiden la progresión de su inevitable muerte" (fs. 383, en el original se utiliza el nombre completo del paciente). Agregó que el caso de M.A.D. se encuentra expresamente previsto en el punto 8.2 de las "Pautas y recomendaciones para la abstención y/o retiro de los métodos de soporte vital en el paciente crítico" elaboradas por ese comité de bioética.
Ese organismo explicó que "[ell suministro de alimentación enteral o hidratación son medidas que conducen a preservar el metabolismo energético celular por lo que en los casos de EVP [estado vegetativo permanente], pacientes en los cuales no hay sensaciones de hambre y sed, son consideradas (Hasting Center) como meras medidas de soporte vital" (fs. 383). Además, puntualizó que "debe ser respetada la voluntad, expresada por escrito, del cese de todas medidas activas tales como el rechazo de tratamiento antibiótico frente a las complicaciones infecciosas sufridas por [M.A.D!], ya que esta práctica es considerada fútil en relación al objetivo biológico porque el resultado terapéutico de la misma solo podrá generar la mantención del estado de inconsciencia irreversible que sufre el paciente" (fs. 383; el destacado pertenece al original).
Finalmente, el Comité de Bioética del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante del Ministerio de Salud de la Nación (en adelante "INCUCAT") opinó en igual sentido (fs.
543/53 y 781/92) y concluyó que "no se trata de ponerle fin a la vida de [M.A.D.]. Sólo se trata de legitimar moralmente el permitir que la muerte acontezca sin interferencia tecnológica, que en este caso se interpone como obstáculo empecinado en claro perjuicio de la dignidad Humana" (fs. 553). Precisó que "la administración de agua y nutrientes por gastrostomía, en un EVP [estado vegetativo permanente] es un ejemplo paradigmático de futilidad terapéutica y que la Hidratación y la nutrición es un tratamiento ordinario proporcionado para cualquier circunstancia médica que no sea absolutamente irreversible, como en este caso, donde se transforma en extraordinario y desproporcionado. La desproporcionalidad se evidencia en el empecinamiento de sostener con vida sólo a un cuerpo, aún a costa de la persona moral competente que [M.A.D.] fue" (fs. 548/9).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:566
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