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Fallos: 338:59 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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los hospitales, clínicas, casas de salud, laboratorios o de otros colegas que correspondan a servicios efectiva y lícitamente prestados" (punto 3.16.2), Y de "prestar servicios en entidades que no tengan independencia profesional" (3.16.7). Dichas circunstancias no fueron tenidas en cuenta en el fallo a pesar de que marcan una situación de autonomía del profesional con relación a la Sociedad Italiana de Beneficencia. Del mismo modo, los testigos apuntaron que la independencia de las tareas del anestesiólogo es uno de los pilares de la AAARBA, de la que el doctor Estala era no sólo afiliado, sino que también ocupó allí diversos cargos (fs. 391, 404 y 491/8).

En cuanto a las particularidades del pago, el a quo entendió que se trataba de una de las formas posibles de cuantificación salarial prevista en el artículo 104 de la LCT (fs. 729, párrafo 2"). Sin embargo, esta forma de abono no responde acabadamente a la modalidad que tenía el accionante.

En primer lugar, como surge de la documentación acompañada obrante en sobre cerrado y de la pericia contable (fs. 547/61), el doctor Estala emitía facturas a nombre de los pacientes, obras sociales o prepagas -en algunos casos, de la prepaga ofrecida por el Hospital Italiano-. Luego, la AAARBA gestionaba su cobro frente a las obras sociales y prepagas con las cuales tenía convenio, y frente al Hospital Italiano en caso de ausencia de convenio. En este último caso, la pericia da cuenta de que las prestaciones se abonaban sobre la base de aranceles preestablecidos y que la Sociedad Italiana de Beneficencia otorgaba un cheque a la AAARBA por todas las prácticas realizadas por todos los médicos. De este modo, la Sociedad Italiana de Benetficencia no pagaba directamente al anestesiólogo, sino que la AAARBA funcionaba como agente de cobro y retención frente a las obras sociales y prepagas. Más importante aún, era la propia asociación la que negociaba y fijaba los aranceles con las obras sociales y las prepagas Es. 257, 390, 409).

En segundo lugar, según la declaración de los testigos, los montos recaudados por el servicio de anestesiología iban a un "pozo" y luego se repartían según un sistema de puntaje, que tampoco era pautado o condicionado por la demandada, sino que fue establecido por los propios anestesiólogos (fs. 250 y 402; además, v. hechos reconocidos en la demanda a fs. 11).

Justamente la modalidad del pago fue especialmente ponderada por la Corte Suprema en el caso "Rodolfo Pablo Bertola c/ Hospital Británico de Buenos Aires" (Fallos: 326:3043 ), donde consideró

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-59

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