palabras, computando que los términos utilizados no son superfluos sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, limitaro corregir los preceptos, siendo la primera fuente de interpretación de la leyes su letra, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella, pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto o de su espíritu.
INTERPRETACION DE LA LEY
El ingente papel que en la interpretación y sistematización de las normas infraconstitucionales incumbe a los jueces, no llega hasta la facultad de instituir la ley misma, siendo la misión más delicada de la justicia la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que le incumben a los otros poderes, por lo cual el principio de división de poderes no consiente a los magistrados el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto del caso, so color de desacierto injusticia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Servicio de Rehabilitación Nacional en la causa P, A. c/ Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas y otro s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, revocó el pronunciamiento de primera instancia, hizo lugar a la reclamación y, en consecuencia, condenó al Servicio Nacional de Rehabilitación y a la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas Discapacitadas a brindar la cobertura total de las prestaciones que la actora requiere con motivo de su discapacidad.
Para concluir de ese modo, la alzada consideró que en el art. 1° de la ley 24.901 se instituía un sistema de prestaciones básicas de aten
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:489
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