4) Que, por último, teniendo en miras el interés superior de los menores, que como principio rector enuncia la Convención sobre los Derechos del Niño con jerarquía constitucional, como la celeridad que debe primar en este tipo de procesos, esta Corte estima conveniente exhortar a los progenitores a obrar con mesura en el ejercicio de sus derechos, de modo de evitar que las consecuencias que se deriven de ello repercutan, directa o indirectamente, sobre la integridad del menor que se intenta proteger. Igual exhortación cabe dirigir al superior tribunal local para que, con la premura del caso, se expida sobre la cuestión de fondo planteada.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Defensora General y el señor Procurador Fiscal subrogante se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, se revoca el pronunciamiento apelado y se dispone remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero para que, previa vista al ministerio pupilar, se expida sobre el fondo del asunto. Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por PF. P, representada por la Dra. Malvina Soledad Lobos, con el patrocinio del Dr. Francisco Eduardo Cerro.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero.
FONT, ALBERTO MARIO c/ ROMERO, BIRILO
S/ COBRO HIPOTECARIO
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
Cabe dejar sin efecto la sentencia que declaró desierto el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por los deudores hipotecarios y ordenó la restitución del depósito efectuado, pues los recurrentes-que no pudieron obtener el beneficio de litigar sin gastos en el plazo de tres meses establecido por la corte provincial- suplieron dicha falencia con el depó
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:484
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