FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa E., M. D. c/ P, P E s/ restitución del menor C. D. E. P", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que contra el pronunciamiento de la Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero que, por mayoría, declaró la incompetencia del magistrado interviniente —integrante de la Red Nacional de Jueces para la correcta y pronta aplicación de la Convención de La Haya en materia de Restitución de Menores (CH 1980)— para decidir sobre la solicitud de restitución internacional del menor C.D.E.P, como también la nulidad de la sentencia dictada al respecto, la progenitora del menor dedujo recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja.
27) Que los agravios de la recurrente vinculados con la extemporaneidad del planteo de incompetencia y con la cuestión atinente a la residencia habitual del menor, encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante que este Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
39 Que resulta conveniente precisar que la solución adoptada, examinada desde la perspectiva del principio del interés superior del niño, responde a las particulares circunstancias del caso, a la celeridad y premura que debe regir la resolución de este tipo de conflictos y a garantizar una tutela judicial efectiva, pero no importa modificar la competencia propia de los jueces naturales llamados a decidir estos conflictos, ni ampliar el rol y alcance de las funciones —específicas, acotadas y principalmente asistenciales y de colaboración— que desempeñan los jueces que integran la mencionada Red, la que se inserta en el marco de la Red Internacional de Jueces de La Haya (conf.
"Lineamientos emergentes relativos al desarrollo de la Red Internacional de Jueces de La Haya", documento elaborado por la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, julio 2012, publicado en www.hcch.net/index _es.php).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:483
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