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Fallos: 338:343 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I-

Contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal N° 1 de MendoZa, que concedió la extradición de C. T. G., solicitada por las autoridades de la República de Chile, el requerido interpuso recurso ordinario de apelación in pauperis (fojas 296), concedido a fojas 300.

A fojas 311/316 el defensor oficial ante la Corte presentó el memorial del que V.E. corrió vista a esta Procuración General.

II-
Funda su impugnación a la sentencia dictada por el a quo en que no se habría garantizado la correcta representación jurídica del entonces hijo por nacer del extraditurus, conforme la manda contenida en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Subsidiariamente, solicita que de ser confirmada la resolución en crisis, se postergue la entrega hasta tanto finalicen los procesos que se siguen en su contra ante los tribunales nacionales y que, a todo evento, el tiempo que permanezca privado de su libertad en el marco del presente trámite se compute como si lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.

III -

Enlo que atañe a la nulidad por vicio del procedimiento con sustento en que no se le dio intervención en el presente trámite al hijo menor de edad del eztraditurus, V.B. ha tenido oportunidad de pronunciarse a este respecto, en "Lagos Quispe" (Fallos: 331:1352 ), "Paz" (S.C. P 773, L.


XLIV resuelta el 9 de diciembre de 2009), "Schmidt" (S.C. S. 780, L. XLIV,
resuelta el 22 de diciembre de 2009), "López" (Fallos: 333:927 ) y, más recientemente, en "Mercado Muñoz" (S.C. M. 263, L. XLVIII, resuelta el 4 de junio de 2013), donde sostuvo que la cuestión impetrada resulta infundada tanto como causal de improcedencia como de nulidad.

En el caso, además, no se advierten circunstancias extraordinarias que permitan apartarse de esa doctrina. En este sentido, entiendo que el hecho de que recién se haya informado al juez de la extradición del embarazo en curso durante la sustanciación de la audiencia de debate, impidió que adoptara de forma previa las medidas necesarias para ga

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-343

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