De tal forma, no se prevé en el instrumento internacional una facultad discrecional en cabeza del poder administrador de postergar la entrega, de acuerdo a su ordenamiento legal interno, sino una clara prioridad al Estado requerido para satisfacer su derecho a la represión penal, cuando el extraditable cometió un delito en su territorio, previo a que el país solicitante ruegue la asistencia internacional, como ocurrió en el caso.
V-
Finalmente, aún cuando ello no se encuentre previsto convencionalmente (Fallos: 332:1309 ), el Tribunal tiene establecido que razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición (Fallos: 329:1245 ), con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
Así lo dejo solicitado.
VI-
En merito a lo expuesto, solicito a V.E. que confirme la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 2 de julio de 2014. Eduardo E. Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2015.
Vistos los autos: "Torres García, Claudio s/extradición".
Considerando:
1 Que el señor Juez a cargo del Juzgado Federal n° 1 de MendoZa, Secretaría Penal "B" declaró procedente la extradición de Claudio Andrés Torres García a la República de Chile para la ejecución de la
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:345
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