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Fallos: 338:344 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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rantirla correcta representación del naciturus (ello, más allá de que no obran constancias del embarazo ni del alumbramiento del menor).

Merece destacarse, por otra parte, que el requerido se fugó de un centro de detención del país trasandino, donde cumplía una condena, el 26 de mayo de 2012 (fojas 207) y fue luego detenido in fraganti en la ciudad de Mendoza el 13 de octubre de 2012 (fojas 457), escasos meses en los que, contrariamente a lo postulado por la defensa, mal podría haber desarrollar un verdadero arraigo.

Sin perjuicio de ello, como lo ha sostenido la Corte reiteradamente, no sólo los órganos judiciales sino toda institución estatal ha de aplicar el principio del "interés superior del niño", estudiando sistemáticamente cómo sus derechos e intereses se ven afectados por las decisiones y las medidas que adopten (Fallos: 331:2047 ).

En este sentido, el ordenamiento jurídico argentino regula mecanismos de tutela que el a quo y/o las demás autoridades a las que competa intervenir en lo que resta del procedimiento de extradición -aún luego de adquirir firmeza la declaración de procedencia de la extradición (Fallos: 331:1352 )-, podrán utilizar para reducir al máximo posible el impacto negativo que sobre la integridad de la menor pudiera generar, a todo evento, la extradición de su progenitor (Fallos: 333:927 ).

IV-
En lo que se refiere a la solicitud de la postergación de la entrega del extraditurus en el marco de lo previsto por el artículo 39.a de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (24.767), cabe señalar que según surge del oficio que obra a fojas 308, la Cancillería decidió diferirla hasta tanto finalicen los procesos judiciales que se le siguen en el país (S.C. S. 126, L. XLVI in re "Serpa Pucheta, Luis Bernardo s/ captura internacional", resuelta el 23 de agosto de 2011). Por consiguiente, el pedido se tornó abstracto.

Sin perjuicio de ello, corresponde recordar que ante la existencia de tratado, sus disposiciones y no las de la legislación interna, son las aplicables al pedido de extrañamiento (Fallos: 332:1309 ), y según consagra el artículo 6 de la Convención sobre extradición suscripta en Montevideo en 1933 (conf. ley 1638): "cuando el individuo reclamado se hallara procesado o condenado en el Estado requerido, por delito cometido con anterioridad al pedido de extradición, la extradición podrá ser desde luego concedida, pero la entrega del inculpado al Estado requirente, deberá ser diferida hasta que se termine el proceso o se extinga la pena" (el resaltado me pertenece).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-344

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