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Fallos: 338:32 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Concluyó que "...cuando no se afectan intereses comunitarios o generales sino un derecho subjetivo, de modo que el damnificado se encuentra en condiciones de reclamar judicialmente, las asociaciones como las aquí actoras no pueden invocar la legitimación del art. 43 de la C.N. por interponer las acciones que su titular exclusivo no utiliZa..." W.fs. 78 vta. in fine del principal).

Denegado el recuso extraordinario articulado contra el pronunciamiento que acabo de sintetizar, la parte actora dedujo la presente queja.

I-

En cuanto a la procedencia formal de la apelación, estimo que lo decidido debe reputarse sentencia definitiva, en tanto cierra toda posibilidad de prosecución del proceso, tornando imposible la obtención de un pronunciamiento sobre el derecho invocado (arg. Fallos: 328:3733 ; 330:4930 ; 331:1215 ; S.C. U N 40, L, XLIII in re "Urquiola Serrano, Enrique y otro c/ Frassia, Norma Susana s/ homologación de acuerdo", del 9/6/2009).

Asimismo, dado que se ha puesto en tela de juicio la interpretación del art. 43 de la Constitución Nacional, y que la resolución ha sido contraria a los derechos que la parte recurrente fundó en dicha cláusula, entiendo que en la especie existe materia federal.

Así pues, esa Corte no está limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 330:2286 , 2416, 3758 y 3764, 4721; 333:604 y 2396).

En tales condiciones, atento a que la arbitrariedad alegada, guarda estrecha relación con el alcance que el a quo atribuyó a la mencionada norma federal, examinaré ambas aristas conjuntamente (Fallos:

330:2180 , 2206 y 3471, entre muchos otros).

II-
En esa tarea, encuentro que los criterios consagrados en "Asociación Benghalensis" (Fallos: 323:1339 ), "Asociación de Esclerosis Múltiple de Salta" (Fallos: 326:4931 ) y "Halabi" (Fallos: 332:111 ), dan ala cuestión planteada una respuesta diversa a la que adoptó el tribunal superior de la causa.

En los dos primeros casos -por remisión a los dictámenes de esta Procuración, y desde la perspectiva de la protección de la salud como un derecho de incidencia colectiva-, quedó admitida en favor de varias entidades no gubernamentales -dedicadas a la lucha contra el SIDA y la esclerosis

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-32

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