Ante ello, la CNDC inició un procedimiento para investigar la posible violación a la Ley de Defensa de la Competencia (ley 25.156). En el marco de esa investigación, dictó la resolución aquí cuestionada invocando las facultades previstas en el artículo 35 de esa ley. Esa norma faculta a la autoridad de aplicación administrativa a adoptar medidas asegurativas en cualquier etapa del procedimiento. En el caso, en virtud de la prueba producida con relación a la concertación anticompetitiva de precios y ante la inminencia de la llegada de las festividades navideñas, la CNCD dispuso (i) ordenar a las firmas comerciales citadas anteriormente abstenerse de anillar los descuentos; Gi) notificar la decisión a los centros comerciales -entre otros, a los pertenecientes a Cencosud S.A.- para que se abstengan de anular los descuentos en los locales radicados en sus establecimientos; y (iii) notificar la decisión a los bancos nombrados para que continúen realizando los descuentos en las mismas condiciones ofrecidas hasta entonces (resolución 131/2009).
V-
Una de las principales finalidades del régimen de defensa de la competencia es proteger los derechos constitucionales de los usuarios y consumidores, que pueden verse afectados por la realización de prácticas anticompetitivas u oligopólicas.
Esto ha sido recogido por los artículos 42 y 43 de nuestra Constitución Nacional y por los artículos 24, incisos (a) y (p), 26 y 42 de la Ley de Defensa de la Competencia dey 25.156). De hecho, los antecedentes parlamentarios de la ley 25.156 dan cuenta de que los legisladores consideraron que la protección de los derechos de los consumidores era uno de los fines principales de la ley que sancionaban (Cámara de Diputados, 13° reunión, orden del día 1840/99, 19 de mayo de 1999; Diario de Sesiones, Cámara de Senadores de la Nación, 29" reunión, 23 de junio de 1999, págs. 3303, 3308 y 3319). En sentido concordante, los artículos 3 y 37 de la Ley de Defensa del Consumidor (ey 24.240) reflejan esa vinculación entre la defensa de la competencia y la protección del consumidor.
En síntesis, nuestro régimen normativo constitucional (artículos 42. y 43 de la Constitución Nacional) e infraconstitucional (eyes 25.156 y 24.240) reconoce que la libre concurrencia es un instrumento subordinado a la protección de los derechos de los usuarios y consumidores.
La actuación del Estado es esencial para controlar la existencia de prácticas anticompetitivas. Si bien los usuarios y consumidores tienen herramientas para proteger sus intereses cuando éstos se ven afec
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:238
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