En particular, resulta manifiestamente infundado el planteo según el cual no existe relación entre la omisión estatal y la muerte de Tenenbaum. Al sostener esta postura, la apelante no se hace cargo de que fue el propio Estado Argentino el que admitió que la muerte de las víctimas del atentado le era imputable por el incumplimiento de su función de prevención, tal como surge de la transcripción del acta realizada en el considerando 10.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA.
Recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional -Ministerio del Interior y Transporte—, demandado en autos, representado por el Dr. Alberto Francisco Otero.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 6.
FERETTI, FELIX EDUARDO (TF 22.752-1) c/ DGI
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Cabe revocar la sentencia apelada y confirmar el acto administrativo en cuanto determinó la obligación tributaria con base a la impugnación de los proveedores de chatarra, aplicó multa y liquidó intereses, pues el Tribunal Fiscal -cuya decisión la Cámara confirma- ha efectuado un examen notoriamente superficial de los fundamentos de la pretensión del organismo recaudador y revela graves deficiencias en la valoración de las pruebas reunidas en el proceso, lo que imponía al a quo la revisión de lo decidido por aquél, no obstante lo prescripto por el art. 86, inc. b, de la ley 11.683 (t.o. 1998).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:169
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