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Fallos: 338:166 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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incumplimiento de la función de prevención por no haber adoptado las medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado, teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un hecho terrorista contra la Embajada de Israel en Argentina. El Estado reconoce responsabilidad porque existió encubrimiento de los hechos, porque medió un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación (...) y una clara denegatoria de justicia".

"Atento a ello, el Estado propone a los peticionarios una agenda tentativa de trabajo en cuyo marco deberían abordarse [entre otras varias] las siguientes cuestiones: (...) Amplia difusión del reconocimiento de responsabilidad formulado precedentemente (...) Publicidad del Informe Grossman [informe final del observador designado en el juicio tramitado ante el Tribunal Oral Federal en lo Criminal n° 3, en el cual se determinó, conforme surge de la sentencia dictada el 29 de octubre de 2004, que el Estado Argentino es responsable por el encubrimiento de los hechos y por incumplimiento grave y deliberado de la función de investigación adecuada del atentado] (...) Promover la sanción de una ley de reparación para todas las víctimas del atentado".

10) Que, después de suscribir el documento mencionado, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 812/2005.

Esta norma aprobó el acta suscripta ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y tuvo por objeto cumplir con algunos de los compromisos allí asumidos. En particular, se dio pública difusión al reconocimiento de responsabilidad, "que se materializa mediante el dictado del presente decreto", así como al "Informa Final del Decano Claudio Grossman, que se insertará en la página de internet del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".

Por otra parte, el Poder Ejecutivo impulsó un proyecto de ley de reparación a las víctimas, que obtuvo media sanción del Senado pero no fue tratado por la Cámara de Diputados y perdió estado parlamentario (Expediente Senado S-1655/11 y Expediente Diputados 0088-S-2011). Recientemente, se ha presentado un nuevo proyecto ante la Cámara de Diputados que se encuentra en trámite (Expediente Diputados 1049-D-2014).

11) Que, tal como se desprende de los hechos reseñados, la demandada reconoció —en forma incondicionada y absoluta- que conculcó los derechos de las víctimas y sus familiares.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:166 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-166

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