que uno de los planteos expuestos dentro de la paritaria fue el de "...
proceder a la recuperación de la carrera como dictaminó el decreto 745/88 que fuera fruto de una negociación de las partes e injustamente derogado por el decreto 929/93, ya que en ésta están comprendidos los adicionales generales y particulares que deberían componer el salario de los músicos integrantes".
Al respecto, aclaró que la propuesta fue llevada a cabo por el Sindicato Argentino de Músicos, asociación sindical cuya participación en la paritaria fue impugnada por la Unión Personal Civil de la Nación y por la Asociación de Trabajadores del Estado.
Al margen de ello, este convenio colectivo fue homologado por el decreto 1592/07 y modificado y ampliado por el decreto 973/08. Señaló que si la cuestión del decreto 929/93 ha sido sometida a un convenio colectivo es porque puede ser negociado.
Entendió que si se admitiera la revisión judicial de todas las pretensiones rechazadas dentro del marco de una negociación colectiva, se estaría desvirtuando el sistema creado por la ley 24.185 y alentando a los empleados a obtener, por la vía judicial, lo que no han conseguido por medio de las paritarias correspondientes.
Apuntó que el decreto 929/93 modificó la situación salarial de los coactores en dos aspectos: por un lado, fijó los montos de las "remuneraciones" y de la "asignación por categoría" y, por el otro, derogó los adicionales por "mantenimiento y amortización de instrumentos", "por profesor superior de orquesta", "título", "antigiedad" y "permanencia" (fijados por los decretos 745/88 y 1123/88). Sin embargo, explicó que todos los adicionales derogados fueron incluidos dentro de aquella asignación, de manera que el monto percibido en ese momento no sólo se mantuvo incólume, sino que aumentó. Asimismo, destacó que ese decreto dispuso expresamente que "si la remuneración del agente resulta inferior a la que venía percibiendo por aplicación del régimen anterior, se aplicaría lo establecido en el decreto 5592/68" y, por ende, los actores no se han visto perjudicados por el decreto en cuestión, a tal punto que piden que se excluya la declaración de inconstitucionalidad del decreto 929/93 obtenida en primera instancia.
Descartó que este último hubiera desjerarquizado el nivel alcanzado por los músicos al momento de su entrada en vigencia y sostuvo que debía determinarse si la eliminación de los adicionales particulares ha comportado una "alteración irrazonable" de la composición de los salarios de los músicos.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1585
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