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Fallos: 338:1587 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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que aumentó, por lo que sus remuneraciones hubieran sido significativamente mayores.

A su entender no interesa si se vieron beneficiados o compensados con un incremento del sueldo básico, sino que se quedaron sin carrera puesto que, según alegan, un músico con título y años de servicio y uno recién ingresado y sin título comenzaron a percibir lo mismo.

Afirman que la sentencia solo trata el derecho a la carrera y deja de lado los retroactivos de los adicionales reclamados por antigúedad, permanencia, título, enriquecimiento sin causa por el uso por el empleador de los instrumentos musicales, como contribución esencial de los actores para desarrollar el servicio exigido por el demandado.

Se agravian, en definitiva, por la violación de los principios constitucionales consagrados en los arts. 14 bis, 16, 17, 19, 28, 43 y 75 incs. 19 y 22.

II
Adelanto que, desde mi punto de vista, los agravios de los actores -fundados en la violación de los artículos 14 bis, 16, 17, 19, 28, 43 y 75 incs. 19 y 22 de la Constitución Nacional-, resultan insustanciales para la apertura de la vía extraordinaria en la forma como han sido planteados.

En efecto, es inveterada doctrina del Tribunal que las decisiones en materia de política salarial, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin estar facultados para sustituirse a ellos en la valoración de circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (doctrina de Fallos: 308:2246 ; 311:2128 y más recientemente in re B.274, L.XXXIX, B.4179, L.XXXVIII, "Barrientos, Simeón c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia - Servicio Penitenciario Federal" del 23 de septiembre de 2003), y sólo supuestos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los magistrados (Fallos: 313:410 ; 327:3597 ).

Bajo este criterio de oportunidad, mérito o conveniencia es que, en mi parecer, debe estudiarse al decreto 929/93 en cuanto -al modificar la situación salarial de los actores- fijó los montos de sus remuneraciones y de la "asignación por categoría", al tiempo que derogó los adicionales por "mantenimiento y amortización de instrumentos", "por profesor superior de orquesta", "título", "antigúedad" y "permanencia".

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1587

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