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Fallos: 338:1589 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Considerando:

Que los agravios del recurrente han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación de fs. 999/1002, a cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte se remite en razón de brevedad.

Por ello, y de conformidad con el aludido dictamen, se desestima el recurso extraordinario y la queja interpuesta por su denegación parcial. Con costas. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese la queja con copia de la presente.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recursos extraordinario y de queja interpuestos por Alberto Gómez y otros, coactores en autos, representados por la Dra. María Lucrecia Lambardi.

Traslado contestado por el Estado Nacional, parte demandada, representado por los doctores Alejandro Alberto Caffoz y Silvina Paula Gregorovich.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1589 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1589

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