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Fallos: 338:1586 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Sobre esa base, sostuvo que los actores no han acreditado que la reglamentación del decreto 929/93 se encuentre viciada de arbitrariedad manifiesta, puesto que la afectación que pudo haber producido la eliminación de los adicionales particulares se compensó con el traspaso de sus importes a la asignación por categoría. Además, las diversas situaciones individuales no pueden ser juzgadas en esta causa en la cual intervienen todos los músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional sin discriminar y acreditar las particulares situaciones de cada uno de ellos, puesto que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos, toda vez que la carga de la prueba es el imperativo que pesa sobre cada uno de los litigantes para que acrediten la veracidad de sus afirmaciones si quieren evitar la pérdida del proceso.

I-

Disconformes con este pronunciamiento, los actores interpusieron el recurso extraordinario de fs. 958/978 que fue concedido a fs. 989 en cuanto se debate el alcance e interpretación de normas de carácter federal (decreto 929/93).

Los apelantes sostienen que están pretendiendo que se les contemplen los derechos a la carrera por las tareas desarrolladas como obligaciones del servicio prestado (antigúedad, permanencia por ser carrera horizontal, título, concurso, etc.) y la compensación por el uso de los instrumentos musicales, esenciales para prestar el servicio, sin los que no se podría hacerlo en las condiciones exigidas por la empleadora, cuando la demandada no los pone a su disposición.

Resaltan que el decreto 929/93 fue dictado sin negociación alguna conlos actores o sus representantes gremiales y tampoco en una paritaria sectorial, la cual recién fue convocada en el 2006.

Advierten que, contrariamente a lo sostenido en el pronunciamiento apelado, habían ofrecido prueba individual de cada situación de servicio, al presentar, sus recibos de sueldo originales que se encuentran anexados al expediente.

Aducen que, en lo que respecta a lo que afirma la sentencia en cuanto a que los actores se habrían beneficiado por el incremento de sus remuneraciones como consecuencia del dictado del decreto 929/93 y por darles el adicional general "función músico" ya se venía otorgando desde 1976 por medio del decreto 233/76 y lo que se les suprime es la antigúedad, la permanencia, el título y el aporte de instrumentos, que como todo adicional es un porcentaje sobre el sueldo básico, que es el

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1586 
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