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Fallos: 338:1494 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada. Esta decisión fue adoptada en el marco de una causa en la que la asociación "Consumidores Libres" interpuso una acción colectiva en los términos de la ley 24.240 con el objeto de que se ordene a AMX Argentina (Claro) que cese el cálculo erróneo del Impuesto al Valor Agregado sobre el servicio de telefonía que presta a todos sus clientes Responsables Inscriptos y que restituya lo cobrado en demasía. También solicitó que se impusiera a la demandada la multa civil prevista en la referida ley de defensa del consumidor.

Para adoptar tal temperamento el a quo remitió a sus decisiones del 20 y 23 de marzo de 2012 en las causas "Proconsumer c/ Standard Bank Argentina" y "ADUC c/ ENARD - dto. 583/10 (ley 26.573)", en las que había desestimado los planteos deducidos por las actoras por considerar que, al referirse a cuestiones patrimoniales puramente individuales, excluían la posibilidad de iniciar una acción colectiva y exorbitaban el objeto de las asociaciones en cuestión.

2") Que contra esta decisión, Consumidores Libres interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido. En esa presentación sostuvo que la sentencia presenta vicios de fundamentación que afectan el derecho de acceso a lajusticia, atento a que la escasa cuantía de los montos individuales involucrados hace "manifiestamente antieconómico" el planteo de demandas individuales ante la Justicia. También cuestionó la falta de aplicación de disposiciones de la ley de defensa del consumidor y el desconocimiento del derecho de las asociaciones de consumidores a interponer acciones colectivas que trasunten en planteos individuales de contenido patrimonial. Destacó que, contrariamente a lo indicado por el a quo, su planteo sí cumple con los recaudos exigidos por esta Corte en el caso "Halabi" (Fallos: 332:111 ), el que resulta aplicable al caso. Finalmente, señaló que su estatuto expresamente la habilita a interponer acciones sobre cuestiones vinculadas a los consumidores.

37) Que existe cuestión federal toda vez que en el planteo de la recurrente se discute la inteligencia que cabe asignar a los artículos 42 y 43 de la Constitución Nacional y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido contraria a la pretensión que el apelante sustenta en ellas (artículo 14, inc. 3° de la ley 48).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1494 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1494

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