4 Que en recientes precedentes esta Corte reconoció que, de acuerdo alas disposiciones del artículo 43 de la Constitución Nacional, las asociaciones de usuarios y consumidores se encuentran legitimadas para iniciar acciones colectivas relativas a derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, incluso de naturaleza patrimonial. Ello, en la medida en que demuestren: la existencia de un hecho único susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos; que la pretensión esté concentrada en los "efectos comunes" para toda la clase involucrada; y que de no reconocerse la legitimación procesal podría comprometerse seriamente el acceso a la justicia de los integrantes del colectivo cuya representación se pretende asumir (confr. CSJ 361/2007 (43-P)/CS1 "Padec c/ Swiss Medical S.A. s/ nulidad de clausulas contractuales"; CSJ 2/2009 45-U)/CS1 "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Telefónica Comunicaciones Personales S.A. — ley 24.240 y otro s/ amp. proc. sumarísimo art.321, inc. 2", C. P.C. y C." y CSJ 519/2012 (48-C)/CS1 "Consumidores Financieros Asociación Civil p/ su defensa c/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario" falladas el 21 de agosto de 2013, el 6 de marzo de 2014 y el 24 de junio de 2014, respectivamente).
5 Que, sin embargo, la sola circunstancia de que un planteo persiga la defensa de esa categoría de derechos de incidencia colectiva no exime a los tribunales de justicia de examinar si quien procura su tutela es uno de los sujetos habilitados por el ordenamiento jurídico para formular la pretensión.
6 Que ello es así ya que en materia de legitimación procesal el Tribunal ha sostenido que corresponde como primer paso, delimitar con precisión tres categorías de derechos: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos y, de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos y que, en todos esos supuestos, la comprobación de la existencia de un "caso" es imprescindible ya que no se admite una acción que persiga el control de la mera legalidad de una disposición. No obstante, agregó que el "caso" tiene una configuración típica diferente en cada uno de los supuestos mencionados, lo que resulta esencial para decidir sobre la procedencia formal de las pretensiones (Fallos: 332:111 , considerando 9").
7") Que, en este orden de ideas, cabe destacar que en el sub lite se ha puesto en tela dejuicio si AMX Argentina SA (Claro), en el marco de la relación contractual que lo une con sus clientes (contrato de servi
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1495
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