cio de telefonía), aplicó correctamente las previsiones normativas que rigen ese vínculo, las que incluyen disposiciones impositivas relacionadas con el régimen de cobro de la alícuota del 27 del neto facturado correspondiente al Impuesto del Valor Agregado. No se discute en el caso la validez constitucional de normas tributarias sino si el obrar de la sociedad demandada se adecuó o no a ellas al aplicarlas (confr. CSJ 362/2012 (48-P)/CS1 y CSJ 368/2012 (48-P)/CS1 "Proconsumer c/ Standard Bank Argentina S.A. s/ proceso de conocimiento", sentencia del 11 de noviembre de 2014).
87) Que, delineados los alcances de la pretensión, es necesario seÑalar que la recurrente no ha sido consecuente en la definición del colectivo que pretende representar pues mientras que en su demanda y en oportunidad de producir la prueba pericial hizo referencia solo a los clientes Responsables Inscriptos (confr fs. 13 y 36), posteriormente señaló que su planteo alcanzaba a "todos los usuarios y consumidores" que fueron afectados por la conducta reprochada a la empresa fs. 334 vta.; 303; 234, 235 vta. y 236 vta.). Sin embargo, la sentencia de primera instancia, que no fue apelada por la actora, despejó cualquier duda respecto de los alcances subjetivos del proceso al limitarlo solo a los clientes responsables inscriptos (confr: fs. 249/249 vta.).
9") Que esta delimitación que, valga la reiteración no fue cuestionada por la parte actora, gravita sobre el planteo de autos.
En efecto, como ha dicho esta Corte, para la admisión formal de toda acción colectiva se requiere la verificación de ciertos recaudos elementales que hacen a su viabilidad tales como la precisa identificación del grupo o colectivo afectado (Fallos: 332:111 , considerando 20) pues, resulta razonable exigir a quienes pretenden iniciar procesos colectivos una definición cierta, objetiva y fácilmente comprobable de la clase, lo cual exige caracterizar suficientemente a sus integrantes de forma tal que resulte posible a los tribunales corroborar, en la etapa inicial del proceso, tanto la existencia de un colectivo relevante como determinar quiénes son sus miembros (CSJ 566/2012 (48-A)/CS1 "Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur c/ Loma Negra Cía. Industrial Argentina S.A. y otros" del 10 de febrero de 2015, considerando 11).
10) Que de conformidad con esta doctrina, y tomando en consideración el especial encuadramiento impositivo de los sujetos integran
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1496
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