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Fallos: 338:1432 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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las distintas etapas fundamentales del proceso -particularmente la sentencia y el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, 2" párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nacióntiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa Fallos: 315:283 ; 327:296 y 3723; 328:1141 y sus citas, entre otros). En ese sentido, la sustanciación del recurso extraordinario deviene condición necesaria de validez de todo pronunciamiento de la Corte sobre los planteos introducidos en aquél (Fallos: 325:675 ; 327:296 ).

En el presente, tal como se advirtió, el tribunal apelado resolvió conceder el remedio federal presentado por Telefónica de Argentina S.A. sin haber dado cumplimiento, en forma previa, al traslado que de termina la norma y sin haber dado razones que justifiquen tal omisión arg. Fallos: 317:1364 y causa M. 862, L. XLIV, "Metrovías S.A. c/ DGI", sentencia del 16 de agosto de 2011).

II-
En razón de lo expuesto, entiendo que corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver los autos principales al tribunal de origen a fin de que proceda a dar cumplimiento a los actos de comunicación procesal omitidos. Buenos Aires, 15 de julio de 2015.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de diciembre de 2015.

Vistos los autos: "Brizuela, Sandra Analía c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ recurso directo ley 24.240".

Considerando:

Que según surge de las constancias de autos el recurso extraordinario deducido por Telefónica de Argentina S.A. fue concedido por el a quo sin haberse dado cumplimiento previamente al trámite establecido en el segundo párrafo del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1432

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