Nacional; y art. 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos), tal como lo han entendido la Corte Suprema y los organismos internacionales de derechos humanos en la jurisprudencia que cita.
Controvierte el modo en el que el a quo tuvo por probados los dichos que le atribuyeron los actores y afirma que no constituyen una reproducción textual. Tacha, en consecuencia, de arbitraria la sentencia por considerar que no configura una derivación razonada del derecho vigente y de las constancias agregadas en la causa.
Asimismo, objeta el encuadramiento de esas declaraciones exclusivamente como opiniones o juicios de valor, ya que -de acuerdo con su juicio- se trata de afirmaciones de hecho combinadas con opiniones. Respecto de las opiniones, alega que se ha expresado de manera crítica y severa, pero inobjetable, sin emplear palabras impropias ni insultos.
Por otra parte, cuestiona que se lo haya juzgado a la luz del estándar de imprudencia y reclama, en cambio, la aplicación de las doctrinas de la Corte Suprema conocidas como. "Campillay" y "real malicia", por tratarse de una demanda promovida por funcionarios públicos por dichos que conciernen a su función pública y ajenos a su vida privada.
Con respecto a la doctrina de la real malicia, puntualiza que la actora no cumplió con la carga de probar la falsedad de los hechos afirmados y su conocimiento de dicha falsedad. Subraya que, aun si fueran falsos, él actuó con absoluta buena fe, dando cuenta de su sincera opinión frente a hechos de interés público.
IV-
A fojas 346 del cuaderno de queja, la Corte Suprema resolvió declarar procedente ese recurso y suspender el procedimiento de ejecución. Destacó que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la presentación directa involucran prima facie una cuestión susceptible de examen por la instancia extraordinaria federal (art. 14, inc. 3, ley 48), en cuanto se relacionan con la inteligencia otorgada al artículo 14 de la Constitución Nacional y dado que la decisión recurrida fue contraria al derecho que el apelante funda en esa cláusula constitucional.
Por esas razones, cabe abocarse a la cuestión federal planteada sobre el alcance del derecho a la libertad de expresión. Los agravios sustentados en la tacha de arbitrariedad, al estar inescindiblemente unidos a las cuestiones federales aludidas, serán tratados en forma conjunta (Fallos: 330:2180 , 2206 y 3471).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1437
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