con los alcances establecidos en el presente pronunciamiento, la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas en virtud del decreto 1399/2001, con más los intereses según la legislación que resulte aplicable. A fin de hacer efectiva la condena, una vez determinado el monto, se fijará un plazo de ciento veinte días para que las partes acuerden la forma y plazos en que se reintegrarán las sumas debidas, bajo apercibimiento de determinarlo la Corte en la etapa de ejecución de la sentencia. V. Imponer las costas del proceso en el orden causado.
Notifíquese y comuníquese a la Procuración General.
RICARDO Luis LORENZETTI — CARLos S. FAYT — JUAN CARLOs MAQUEDA.
Parte actora: Provincia de Santa Fe, representada por su Fiscal de Estado y Fiscales Adjuntos doctores Jorge A. Barraguirre (h), Analía Colombo y Juan Pablo Cifré, y con el patrocinio letrado de los doctores Ricardo Gil Lavedra, María C. Romero Acuña, Jorge Zirpoli, Gabriel Bouzat, Alicia L. Cano y Carlos Fernando Rosenkrantz.
Parte demandada: Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, representado por los doctores Carlos Gustavo Pistarini y Ricardo Eduardo Yamone.
Tercero: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada por la doctora Estrella Arias Rellán, con el patrocinio letrado del doctor Guillermo Antonio Sorrentino.
Ministerio Público: doctores Laura M. Monti y Luis Santiago González Warcalde.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1429
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