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Fallos: 338:1433 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal, se deja sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se corra traslado a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, por quien corresponda, se resuelva su procedencia. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Telefónica de Argentina S.A., representada por el Dr. Jorge Eduardo Baistrocchi, con el patrocinio letrado del Dr. Federico Alberto Baistrocchi.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Mendoza.


FALCONE, ROBERTO ATILIO y OTROS c/ MORENO OCAMPO,

LUIS y OTRO s/ DAÑos Y PERJUICIOS

LIBERTAD DE EXPRESION
Si bien las expresiones del demandado -abogado de la querella y con cercana relación laboral y de amistad con la víctima- tuvieron cierta entidad para haber afectado la dignidad de los actores -ueces que dictaron sentencia en la causa-, no se comprueba un ejercicio abusivo del derecho ala libertad de expresión, por lo que no generan responsabilidad, ya que sin dejar de tener en cuenta la necesaria protección al honor de los demandantes, una condena traería aparejado un posible efecto de silenciamiento para víctimas y querellantes que no resultaría saludable en el marco de nuestro sistema democrático (Disidencia del Dr. Ricardo Guido Barreiro).

Del dictamen de la Procuración General al que la disidencia remite-.

La Corte, por mayoría, desestimó el recurso extraordinario al considerarlo inadmisible (art. 280 CPCCN )-.

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1433

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