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Fallos: 338:1434 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

En las presentes actuaciones, Roberto Afilio Falcone, Mario Alberto Portela y Néstor Rubén Parra interpusieron una demanda contra el señor Luis Moreno Ocampo con el objeto de que les indemnice los daños y perjuicios causados por declaraciones lesivas a su honor (fs.

124/138 del expediente principal, al que me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario).

Los actores son jueces e integran el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en Mar del Plata. La acción está fundada en las expresiones que habría realizado el señor Moreno Ocampo a través de diversos medios periodísticos con posterioridad a que los actores dictaran sentencia en la causa penal relativa al homicidio de Alfredo María Pochat.

El señor Pochat fue asesinado mientras investigaba posibles irregularidades en la delegación de Mar del Plata de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), por Armando Agustín Ramón Andreo, cónyuge de una de las personas más comprometidas en su investigación. Este hecho ameritó el inicio de una causa penal, donde el señor Moreno Ocampo se desempeñó como abogado de la querella. El juicio oral tramitó ante el tribunal integrado por los actores. El 3 de septiembre de 1998, el tribunal dictó sentencia en la cual condenó al señor Andreo a 17 años de prisión por considerarlo responsable del delito de homicidio simple; rechazó la petición del fiscal y de la querella en orden a investigar la posible participación de la señora Albanessi de Andreo -cónyuge del condenado-; y rechazó la calificación legal de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía.

En la acción resarcitoria aquí entablada, los actores sostienen que el demandado, tras enterarse del contenido de la sentencia, expresó su disconformidad con el resultado del pleito excediendo palmariamente el derecho a la crítica. En este sentido, arguyen que el señor Moreno Ocampo se valió de su alto perfil mediático para emitir injurias y calumnias en su contra por televisión, radio y periódicos de amplia difusión.

En concreto, se agravian por las expresiones difundidas el 4 de septiembre de 1998 por Radio del Plata en una entrevista realizada por el periodista Nelson Castro al demandado, y por aquellas difundidas el

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1434

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