FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comunidad Mapuche "Las Huaytekas" en la causa Martínez Pérez, José Luis c/ Palma, Américo y otros s/ medida cautelar s/ casación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la recurrente encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora General, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, y con el alcance indicado, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la Comunidad Mapuche Las Huaytekas, representada por el Dr. Fernando Kosovsky.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro.
PATTI, LUIS ABELARDO y Otro s/ Causa N" 12.320
RECURSO EXTRAORDINARIO
Debe prosperar el recurso extraordinario si en su pronunciamiento, el tribunal sostiene que los imputados ya fueron juzgados
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1284
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