1). Fue sancionada en el año 2006 como norma de orden público y prorrogada por las leyes 26.554 y 26.894 hasta el 23 de noviembre de 2017.
El artículo 2 de la ley suspende, por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras, cuando la posesión sea actual, tradicional y pública, como sucede prima facie en el caso de acuerdo con lo expuesto en la sección anterior. A su vez, el artículo 3 establece el deber del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas de realizar un relevamiento técnico jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas.
Entre las razones que justificaron la última prórroga de la norma, se destacó que el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en un informe realizado con motivo de una visita al país en el año 2012, alertó que "la grave inseguridad jurídica de las tierras indígenas se ve reflejada en el alto número de desalojos practicados a dichas comunidades". Luego señaló "...al Gobierno Federal y, especialmente, a los gobiernos provinciales y los tribunales, [que se debíal aplicar la letra y el espíritu de las leyes 26.160 y 26.554" (H. Cámara de Diputados de la Nación, Trámite Parlamentario 128 del día 15/04/2013, orden del día n° 2464/0, n° de expediente 1996-D2013 disponible en www.diputados.gov.ar; en sentido similar, Comité de Derechos Humanos, 98" período de sesiones, Argentina, 26 de marzo de 2010, párr: 25; Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, 76" período de sesiones Argentina, 16 de marzo de 2010, párr. 20 y Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 47° período de sesiones, Argentina, 14 de diciembre de 2011, párrs. 8 y 9).
De este modo, la ley 26.160 pretende evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojo a fin de respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos indígenas y en aras de dar cumplimiento a un conjunto de compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por el Estado Nacional.
En este sentido, el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional consagra derechos específicos para estos pueblos entre los que se encuentra el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan (Fallos: 331:2119 ). Este derecho está reconocido también en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Corte IDH, "Caso Comunidad Mayagna de Awas Tingni vs. Nicaragua", sentencia del 31 de agosto de 2001, párr. 148).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1281
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