de la sección ..., Parajes denominados Los Repollos y el Foyel, Departamento de Bariloche, Provincia de Río Negro- (fs. 4, 291, 405, 477/478, 484, 517/520, 630, 634 y 690 del expediente agregado B-3BA-24-C-2012).
El 21 de diciembre de 2010, el organismo se presentó en estos autos y puso en conocimiento del juez dicho relevamiento (fs. 96/101 y 129/131).
Tal como surge del informe realizado por dicho instituto (fs.
181/300 y 479/648 del expediente agregado B-3BA-24-C2012), sus integrantes mantienen un lazo material y simbólico con las tierras que ocupan. Desde tiempos remotos realizan prácticas de recolección y pastoreo que se desarrollan en épocas estacionales e intercambian productos entre los vecinos. Conservan tradiciones vinculadas al tehido de lanas y tejidos con diferentes especies autóctonas, trabajo en cuero curtido con piedra lumbre, recolección de yuyos que utilizan por sus propiedades curativas, entre otras actividades productivas que realizan mediante proyectos colectivos. Celebran también ceremonias religiosas en el rewe -espacio ceremonial-, como el Kamaruko, una rogativa que se lleva a cabo en el bosque sagrado de Las Huaytekas (fs. 188,233/238 y 511/512 del expediente agregado B-3BA-24-C2012).
En el año 2000, el actor compró la parcela objeto de autos a la Empresa Forestal Rionegrina SA (fs. 3/10). No obstante, el Lof Palma, integrante de la comunidad, continuó ejerciendo allí la ocupación tradicional indígena mediante la recolección de leña y de plantas que se usan para medicina mapuche o para alimentos, el tránsito por senderos, el pastoreo de animales y la utilización del rewe, tal como la comunidad lo viene haciendo desde antaño (fs. 59/62 del cuaderno de queja, fs.
601/603 y 713 vta. del expediente agregado B-3BA-24-C2012).
En el año 2010, en el marco de un Trawun -encuentro comunitario- la comunidad decidió que el Lof Palma, además de realizar dichas prácticas tradicionales, moraría esas tierras. La radicación de una morada suscitó el planteo de una denuncia penal por parte del actor y el inicio de un interdicto de recobrar la posesión en el cual invocó el título de propiedad inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble (fs. 11, 30/39 y 225/228 del expediente agregado B-3BA-24-C2012).
V-
En este contexto, cabe recordar que la ley 26.160 declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país (art.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1280
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