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Fallos: 338:1288 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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del que resultó la muerte sólo de M. B., dado que F: pudo sobrevivir y escapar (cf. fs. 5).

Sin embargo, como lo expuso el recurrente, M y P nunca fueron indagados por su relación con lo acontecido luego del traslado de las víctimas de Campo de Mayo a Entre Ríos, dado que el juez de instrucción siempre consideró poco probable que hubieran tenido algún tipo de injerencia sobre su destino, tras haber sido entregadas a personal militar, ni que pudieran haber sabido qué les sucedería. Por el contrario, entendió que había mérito para indagarlos y procesarlos por el primer tramo del acontecimiento considerado, es decir, aquel que se extiende desde la detención de las víctimas en Escobar hasta su traslado a Entre Ríos. En ese contexto, dispuso separar el trámite de la causa por motivos de celeridad, y terminó disponiendo la remisión a juicio sólo por ese primer tramo respectodeM yP .

La circunstancia de que la sentencia de condena tomara en consideración todo el acontecimiento, incluso los hechos del "segundo tramo", se debió simplemente a que en el juicio fueron juzgados también otrosimputados ($ O R ,R A B B yM R aquienessíse acusó por ellos. Por el contrario, si los imputados hubieran sido sólo M yP elobjeto de la sentencia habría sido sólo la detención ilegal de las víctimas y el trato que se les brindó mientras permanecieron privadas de su libertad en Buenos Aires, y nada se hubiera dicho respecto de los hechos ulteriores.

De lo expuesto es posible concluir que el Tribunal Oral Federal de San Martín no pudo expedirse respectodeM yP enrelación con la participación que habrían tenido en el homicidio y la tentativa de homicidio, en la medida en que no fueron acusados a ese respecto, según lo sostenido por el recurrente. Por lo tanto, tampoco fueron juzgados acerca de tales hechos, lo que se debió a una decisión del juez de instrucción, convalidada por la cámara de apelaciones, que desdobló el proceso del modo ya señalado.

Esta decisión, por lo demás, fue posible en tanto, como lo afirma el recurrente, la imputación dirigida contraM yP durantelainstrucción consistió en conductas sucesivas que concurren de manera real.

Por eso no puede admitirse la tesis del a quo en cuanto a que se pretende en esta causa juzgar el mismo comportamiento por el que aquéllos fueron condenados. Como sostiene la doctrina, "las reglas sobre concurso de delitos gobiernan la solución. El concurso real o material de hechos punibles que, a la letra, supone la imputación de hechos independientes (CP 55), significa, desde el punto de vista que ahora

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1288

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