Por último, sostiene que existe gravedad institucional debido a que la decisión trasciende el mero interés de las partes.
El rechazo del recurso extraordinario por parte del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro (fs. 526/529) dio origen al recurso de queja (fs. 3/7 del cuaderno de queja).
III-
La Corte Suprema declaró formalmente admisible la queja pues entendió que las constancias acompañadas por la recurrente evidencian que la controversia planteada podría prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del artículo 14 de la ley 48. En virtud de ello, dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución (fs. 193 del cuaderno de queja).
Por esas razones, corresponde abocarse a la cuestión federal planteada en torno a la inteligencia del derecho constitucional de los pueblos indígenas a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, consagrado en la Constitución Nacional art. 75, inc. 17), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 21), en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales (arts. 13, 14 y 16), en la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (arts. 25 y 26) y en la ley 26.160.
IV-
En el presente caso, la cuestión controvertida consiste en determinar si el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley 26.160 le confieren un derecho a la comunidad Las Huaytekas para repeler el desalojo cautelar de la parcela en disputa promovido por el titular registral del inmueble.
La comunidad Las Huaytekas es parte del pueblo mapuche. Su nombre evoca al milenario bosque "Cipresal de Las Huaytekas" situado en los parajes denominados el Foyel y los Repollos, Provincia de Río Negro.
Entre los días 29 de noviembre y 3 de diciembre de 2010, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas relevó las tierras de la comunidad Las Huaytekas en el marco de la ley 26.160. Del relevamiento territorial se desprende que la comunidad y el Lof Palma ejercen la posesión comunitaria en la parcela en disputa - 1" ..., matrícula ..., que integra el lote ...
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1279
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