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Fallos: 338:1286 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Fiscal General contra la confirmación del sobreseimiento parcial deJ F MyL Ab oP..

Para resolver de esa manera, afirmó que los sobreseídos ya fueron juzgados y condenados por el mismo comportamiento que se les pretende endilgar en esta causa, calificado en aquella oportunidad como privación ilegítima de la libertad, mientras que aquí la acusación entiende, según el a quo, que deben responder también por homicidio y tentativa del mismo delito en tanto "poseían el conocimiento de que la captura de las víctimas resultaba imprescindible dentro del plan de lucha "antisubversiva" y, por tanto, el rol desempeñado debía haber sido analizado como una coautoría funcional" (fs. 5). En esa inteligencia, agregó que revocar el sobreseimiento de los imputados importaría poner en riesgo la garantía constitucional que veda la múltiple persecución penal, pues se habilitaría el juzgamiento de la misma plataforma fáctica con apoyo en otra calificación jurídica (fs. 5 vta.).

Esa decisión fue impugnada por este Ministerio Público mediante recurso extraordinario. Por un lado, se objetó que "los dos imputados fueron juzgados ante el TOF 1 de San Martín por la privación ilegítima de la libertad y los tormentos aplicadosaM DB yJ Jo F (y condenados, y esas condenas confirmadas por la Sala II de la Cámara de Casación el mismo día que dictó la resolución que aquí se recurre), y que no se pudo incluir en dicho debate la imputación a ambos por el tramo que terminó en el homicidio del primero y la tentativa de homicidio del segundo, porque el juez federal de San Martín subdividió la causa, separó los distintos hechos que terminaron con lavidadeM B ylaazarosa supervivencia de su secretario E, se negó arecibirle declaración indagatoriaa P yM por estos últimos acontecimientos y, finalmente, los sobreseyó" (fs. 11 vta.). En síntesis, el recurrente se agravia porque, según observa, fue el mismo Poder Judicial el que consideró que los hechos son independientes y, por motivos de celeridad, resolvió juzgarlos por separado, mediante una decisión que quedó firme, y ahora vuelve sobre sus pasos e impide el avance de la investigación con el fundamento de que, en realidad, se trata de lo mismo.

Por otro lado, se sostuvo que, en cualquier caso, tal condena no obsta a que los imputados puedan ser juzgados por los sucesos que no fueron materia de juicio (fs. 16).

En suma, se concluyó que la sentencia resulta arbitraria dado que privó al Ministerio Público Fiscal, mediante fundamentos aparentes, de la posibilidad de obtener un segundo pronunciamiento sobre el

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1286

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