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Fallos: 338:1289 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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observamos, la posibilidad de una persecución penal múltiple, esto es, la clave para establecer que, si se presenta la necesidad comparativa entre dos imputaciones cuyos objetos -hechos punibles- concurren materialmente, debe desecharse la aplicación de la regla estudiada ne bis in ídeml, pues se trata, precisamente, de hechos diversos, o, si se quiere, no se trata de un mismo hecho (eadem res)" (Julio B.J.

Maier, Derecho Procesal Penal, Tomo 1, Fundamentos, 2 ed. 3° reimp., Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004, pág. 613).

Es que las conductas calificadas como privación ilegal de la libertad en la acusación y la condena del juicio realizado, no coinciden "en todos sus extremos", tal como lo afirmó el a quo, con el "aporte criminal que el impugnante endilgaaP yM [en esta causa] para atribuir el homicidiodeM B ylatentativa de homicidio de F .." fs. 5). En este sentido, cabe señalar que, según surge de la sentencia impugnada, el recurrente alega que existe todavía "un sinfín de pruebas a producir" que conducen a la conclusión de que "los policías intervinientes en las detenciones ilegales de las víctimas luego las entregaron a sus futuros asesinos..." (fs. 4 vta.).

Por un lado, entonces, M» yP habrían detenido ilegalmente y mantenido en esa situación a las víctimas por un cierto período, hecho por el cual ya fueron juzgados; por otro lado, al entregarlas a los otros responsables, habrían realizado su aporte criminal para la consumación del homicidio y la tentativa de homicidio en cuestión, que, como hecho independiente del primero, puede ser juzgado ahora. Desde esta perspectiva, en conclusión, no observo violación alguna de la garantía invocada.

Por último, no es ocioso mencionar que VE. ha afirmado que "a partir de lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos" CIDH - Serie C 75, del 14 de marzo de 2001, han quedado establecidas fuertes restricciones a las posibilidades de invocar la defensa de cosa juzgada para obstaculizar la persecución penal respecto de conductas como [las aquí investigadas]", por lo que "corresponde rechazar en el caso toda interpretación extensiva del alcance de la cosa juzgada que impidiera la persecución penal del imputado por hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos (conf. párr: 41 a 44 del fallo cit), respecto de los cuales, por lo demás, nunca fue sometido a juicio" (considerando 12 del voto del juez Petracchi en el precedente de Fallos: 326:2805 , citado por la mayoría del Tribunal en el precedente de Fallos: 330:3248 ).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-1289

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