27) Que la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención de este Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver la aplicación que se pretende de la ley 24.051 de residuos peligrosos, conducta estadual de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable a la que la empresa actora atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, en la medida en que altera las relaciones legales que vinculan a las partes en el conflicto (Fallos: 311:421 ; 318:30 ; 323:1206 y 327:1034 y CSI 4/2009 (45-N)/CS1 "Navar S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", sentencia del 30 de diciembre de 2014).
En efecto, los alcances atribuidos a la ley nacional revelan la existencia, en la actora, de un interés real y concreto, susceptible de protección legal actual, pues se configuran las exigencias fijadas para estos casos (arg. Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 316:2855 ; 318:2374 , entre otros).
3 Que en estas actuaciones no está en tela de juicio la índole de la actividad que la empresa desarrolla y si genera efectos contaminantes, sino a qué autoridad le corresponde su control y fiscalización, cuestión constitucional que remite a la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los de un Estado provincial en materia de protección del medioambiente.
La demandante sostiene que la planta de su propiedad, sita en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, está sujeta a la jurisdicción local y que su conducta se adecua al plexo normativo provincial que gobierna su actividad.
Sobre la base de los argumentos que se exponen en el escrito inicial para sostener la improcedencia del actuar del demandado, Papel Prensa S.A. arguye que en la especie no se dan los presupuestos de hecho que habilitan su intervención.
Ello importa, según sostiene la actora, invadir una esfera reglada por la ley provincial 11.720, que atiende el mismo asunto, lo cual además, significa una injerencia indebida por parte del Estado Nacional, que altera el reparto de competencias que la Constitución Nacional determina.
Por su parte el Estado Nacional, en virtud de lo establecido en el art. 1° de la ley 24.051 de residuos peligrosos, reivindica para sí el con
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1203
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