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Fallos: 325:26 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON Gustavo A. BosserT Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y los cuales se remite brevitatis causae.

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvase.

CARLOS S. FAYt — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.


BANCO ve LA CIUDAD ve BUENOS AIRES
TAKKO, ADOLFO ISMAEL v. FREDDO S.A.)

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde desestimar in limine el recurso previsto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , texto según la reforma de la ley 25.561 si es palmario que el mismo únicamente ha sido previsto ante el dictado de medidas cautelares y dicha circunstancia no se advierte si la actuación del banco se origina ante el dictado de una resolución posterior a una sentencia firme.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de febrero de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 371/372 de los autos principales, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del TrabajoN° 54 ordenó —en el marco del incidente de ejecución de sentencia incoado respecto de la demanda por despido oportunamente promovida librar

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-26

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